2a. CLI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. PARA RESOLVERLA NO DEBE ADELANTARSE CRITERIO ACERCA DE QUE LA RELACIÓN LABORAL SE CONSTITUYÓ CON ALGUNO DE LOS CODEMANDADOS, SALVO QUE EL ACTOR RECTIFIQUE SU DEMANDA (ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 77
No resulta apropiado que una Junta al resolver sobre su competencia, se pronuncie acerca de que estima acreditada la relación laboral con determinado codemandado, pues de conformidad con lo dispuesto por los artículos 122 y 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, es en el laudo en donde la autoridad laboral estará en posibilidad de establecer, de manera cierta y razonada, lo relativo al vínculo de trabajo, como resultado de lo que se hubiere alegado y probado en el procedimiento, sobre todo en aquellos casos en los que en la demanda el trabajador atribuye la relación de trabajo a más de un patrón, salvo que el actor rectifique su demanda.
Precedentes
Competencia 363/99. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango. 29 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 352, tesis 2a. CXLV/2000, de rubro "
COMPETENCIA LABORAL. PARA RESOLVERLA NO DEBE ADELANTARSE CRITERIO ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE SE CONSTITUYÓ CON ALGUNO DE LOS CODEMANDADOS
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