2a. CL/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR DEL ORGANISMO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO (SEIEM).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 76
El Pleno de la Suprema Corte, en la tesis número
XXV/98
sostuvo, con base en la tesis jurisprudencial número
P./J. 1/96
, que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, por lo que las relaciones laborales de esos organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales. En la diversa tesis número
XXVI/98
, el propio Pleno estableció que de acuerdo con los artículos
123, apartado B y 116, fracción VI, de la Constitución General de la República
, los Poderes Legislativos de cada entidad federativa sólo pueden expedir leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Poderes Locales y sus empleados, porque de comprender a otros sujetos las disposiciones respectivas resultan inconstitucionales. En congruencia con esos criterios, se debe establecer que la competencia para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado citado y uno de sus trabajadores, recae en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin ser obstáculo a ello lo dispuesto en los Decretos Números 103 y 68 del Congreso del Estado de México, publicados respectivamente en las Gacetas del Gobierno Constitucional de ese Estado, el tres de junio de mil novecientos noventa y dos y el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el sentido de que en esos casos la competencia radica en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México, habida cuenta que en ese aspecto estos ordenamientos son contrarios a los artículos 116 y 123 constitucionales.
Precedentes
Competencia 325/99. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. 19 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: José Morales Contreras.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 1/96 y aisladas P. XXV/98 y P. XXVI/98, a que se hace mención, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, y Tomo VII, abril de 1998, páginas 122 y 117, respectivamente.