VI.A.37 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Y DATOS O DOCUMENTOS QUE SE PRESUME CORRESPONDEN A OPERACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE. SON ASPECTOS DIFERENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 991
La interpretación lógica y sistemática de los artículos
55, 56, 58, 59, 60 y 61 del Código Fiscal de la Federación
permite concluir que cuando se presenta alguna de las causas a que se refiere el artículo 55 citado, puede darse la determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes, de sus ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagar contribuciones; dicha determinación presuntiva resulta de aplicar por parte de la autoridad un cálculo o estimación de las utilidades o de los ingresos de los contribuyentes o del valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, es decir, se trata de una aproximación del valor de tales utilidades, actos, actividades o ingresos, tal como ocurre en los procedimientos previstos en los artículos 56, 60 y 61 del Código Fiscal de la Federación; mientras que lo que regula el artículo 59 del código en cita, es que algunos datos o documentos se presume corresponden a operaciones efectuadas por el contribuyente y, por ende, forman parte de sus ingresos, de sus actos, actividades o activos, pero esto de ningún modo implica que la autoridad fiscal, al apoyarse en tales documentos, aportados por el propio contribuyente, realice una determinación presuntiva que deba sujetarse al procedimiento fijado en el precitado artículo 58, pues dicha autoridad no realiza un cálculo o estimación aproximado de los actos o actividades, sino que es una determinación precisa derivada de la propia documentación aportada por el contribuyente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/99. Proyectos y Construcciones Tehuacán, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason.