IV.3o.A.T.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 983
De la interpretación del artículo 1o. de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León, y del numeral
63 de la Constitución Política
de la misma entidad federativa, se llega al convencimiento de que la citada ley es reglamentaria de las facultades del Congreso del Estado y dentro de esas se encuentran la de regular la fiscalización, control y evaluación de la actividad financiera del Gobierno del Estado y de sus Municipios rendidas en sus cuentas públicas, y la de revisar y aprobar las cuentas que se presenten en el ejercicio anterior, y cuentas de cobro e inversión de los Municipios; por lo que si una de las formas de evaluación y control, tiene lugar a través de la revisión de cuentas públicas con facultades de verificación de la Contaduría Mayor de Hacienda, es inconcuso que, de advertir alguna discrepancia, puede determinar responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/99. Ramiro Guerra Guerra y otros. 6 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.