IV.3o.A.T.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO DE MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. SE ACTUALIZA EN EL MOMENTO EN QUE EL DUEÑO DE CASA HABITACIÓN HAGA EL CAMBIO DE USO DE SUELO A UNO DIVERSO (DECRETO 531 PROYECTO DE INTEGRACIÓN URBANO SAN AGUSTÍN-VALLE ORIENTE-MONTERREY SUR).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1004
El artículo único del Decreto 531 mediante el cual se reformaron los artículos 6o. y 7o. del Decreto 308 que aprobó el "Proyecto de Integración Urbana San Agustín-Valle Oriente-Monterrey Sur", se traduce en que queda dentro del ámbito volitivo de los sujetos del impuesto, dueños de casas habitación, localizados dentro del perímetro señalado dentro del propio decreto, la realización de una condición suspensiva consistente en el cambio de uso de suelo, para el efecto de que se actualice el supuesto para el pago del impuesto; es decir, el numeral señalado establece nítidamente que los dueños de casas habitación pagarán el impuesto de mérito, sólo hasta que se materialice el cambio de uso de suelo del inmueble respectivo, de casa habitación a uno diverso, sea comercial o de otra índole; por lo tanto, si el contribuyente titular de un predio comprendido en la zona de afectación del decreto cuyo uso de suelo sea de casa habitación, mientras no haga el cambio del mismo no nacerá para él la obligación de pagar el tributo respectivo. En otros términos, si no decide cambiar de uso de suelo, no será objeto de la obligación impositiva y por ende ésta recae en el resto de los contribuyentes quienes son dueños de bienes raíces que tienen un uso de suelo comercial o de otra naturaleza distinto al de casa habitación, absorbiendo el costo de la mejoría específica de la zona.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/98. Patricia Villarreal Galicia. 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión 73/99. Horacio González García y Romelia Sanmiguel Castro de González. 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.