VI.P.33 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CALIFICADO POR VIOLENCIA FÍSICA. REQUIERE QUE ÉSTA SEA EL MEDIO COMISIVO DEL DESAPODERAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1047
La calificativa prevista en la primera y segunda fracción del artículo 380 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa, contempla los medios comisivos que son: a) cuando se ejecuta con violencia, y b) cuando el ladrón actúe con violencia para proporcionarse la fuga o conservar lo robado; en tanto que la fracción tercera del numeral 381 de la propia codificación, expresa que se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona; luego, si no quedó debidamente demostrado que la violencia ejercida sobre el agraviado, haya sido el medio comisivo para que se le desapoderara de sus pertenencias, así como para asegurar la fuga, no se puede establecer que el robo sea calificado; máxime que no quedó justificado que los actos desplegados hayan sido encaminados con el propósito inmediato y directo de desposeerlo de sus pertenencias.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/99. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.