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I.10o.T.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 192628
- Clave de tesis
- I.10o.T.16 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 707
DEMANDA LABORAL. CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LOS HECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 707
De acuerdo con el artículo
878, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo
, el demandado al dar contestación a la demanda deberá referirse a todos y cada uno de los hechos, afirmándolos o negándolos; asimismo opondrá sus excepciones y defensas y sólo en caso de silencio o evasivas se tendrán por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia; es decir, si en el caso el patrón negó todos y cada uno de los hechos y prestaciones que reclamó el quejoso, la Junta no tenía por qué tenerlos por aceptados, en atención a que ello sólo acontece cuando el demandado hubiera guardado silencio o contestado con evasivas los hechos de la demanda, lo cual no sucedió, puesto que existió controversia.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13720/98. Jaime Alejandro Coyote Uribe. 26 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Minerva H. Mendoza Cruz.