I.10o.T.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LOS HECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 707
De acuerdo con el artículo
878, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo
, el demandado al dar contestación a la demanda deberá referirse a todos y cada uno de los hechos, afirmándolos o negándolos; asimismo opondrá sus excepciones y defensas y sólo en caso de silencio o evasivas se tendrán por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia; es decir, si en el caso el patrón negó todos y cada uno de los hechos y prestaciones que reclamó el quejoso, la Junta no tenía por qué tenerlos por aceptados, en atención a que ello sólo acontece cuando el demandado hubiera guardado silencio o contestado con evasivas los hechos de la demanda, lo cual no sucedió, puesto que existió controversia.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13720/98. Jaime Alejandro Coyote Uribe. 26 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Minerva H. Mendoza Cruz.