IV.1o.P.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUPLETORIEDAD EN MATERIA MERCANTIL, ALCANCE DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 787
La supletoriedad a que se refiere el artículo
1054 del Código de Comercio
, parte del supuesto de que en la ley mercantil no se fijen todas las normas de una materia procesal, y entonces haya lugar a aplicar la ley de procedimientos local para llenar su insuficiencia, pero si la ley mercantil no consigna excepciones a una regla general, no puede decirse que se esté ante una "insuficiencia", sino que el legislador creyó pertinente no establecer excepciones, por lo que no procede en ese caso aplicar supletoriamente la ley civil, pues hacerlo equivaldría a convertirla en ley directa y principal; lo que se confirma atendiendo al carácter de las normas de excepción, toda vez que no complementan a las generales, sino que excluyen la aplicación de éstas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 194/99. Silvia Cisneros Salas. 13 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel López Herrera.