IX.1o.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXPROMISIÓN. QUIEN ADQUIERE A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL, UNA OBLIGACIÓN EN SUSTITUCIÓN O SOLIDARIAMENTE A OTRA, EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, DEBE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES PARA TAL EFECTO, AL TRAVÉS DEL INSTRUMENTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 714
No basta lo expuesto por la persona con quien se entendió la diligencia de emplazamiento, para tener por demostrada su personalidad y las facultades para comprometer a la persona moral que dice representar, si no se tiene a la vista el documento respectivo y certificar su existencia y términos, pues dada la trascendencia que implica la adquisición de una obligación, es indispensable tener a la vista, y certificar, especialmente en relación a las cláusulas relativas, el instrumento público que demostrara tales extremos. La sustitución o solidarización respecto de un adeudo, a nombre de una persona moral, es un acto especial, trascendente, cuyas consecuencias no se limitan a establecer un vínculo jurídico procesal para con un juicio, cuyos vicios puedan ser reparados en el mismo, sino a la adquisición de una obligación, que impacta en su patrimonio y, por lo mismo, tal acto debe estar revestido de mayores formalidades que garanticen su legalidad. Por lo tanto, debe existir la plena certeza de que la persona que, a nombre de otra, adquiere para ella una obligación, sustituyéndola al principal, u obligándola solidariamente con aquélla, en realidad sí tiene la personalidad de representante legal o administrador o apoderado de la otra, y además, que cuenta con facultades para tal fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/99. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.