I.1o.T.122 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 774
No es causa la denuncia de hechos que el patrón presenta ante el Ministerio Público en contra de quien resulte responsable, por estimar que dentro de su empresa se realizaron hechos que cree podrían ser delictuosos, a pesar de que el trabajador que pretende la rescisión del nexo laboral es llamado para declarar en las actuaciones respectivas, porque conforme al artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, de lo que se desprende que la norma constitucional autoriza a todo gobernado para acudir ante la autoridad competente y presentar denuncia de hechos. Por consiguiente, es claro que del ejercicio de una facultad legal no puede derivar para el patrón la sanción a que se refiere el artículo
52 de la Ley Federal del Trabajo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11721/99. Guillermina Cervantes Ramos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIV, Quinta Parte, página 31, tesis de rubro: "
PATRÓN, LA DENUNCIA DE DELITOS POR PARTE DEL, NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.
".