VI.3o.C.63 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIÓN DE DERECHOS Y ENDOSO. DIFERENCIA ENTRE AMBOS MEDIOS DE TRANSMISIÓN LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 698
Tanto la cesión de derechos como el endoso constituyen medios de transmisión legales, sin embargo cada uno de ellos contiene diferencias específicas como son: la cesión de derechos constituye un contrato entre cedente y cesionario por virtud del cual el primero transmite al segundo todos los derechos como las obligaciones que derivan de un acto preciso y específico; en tanto que el endoso es el medio a través del cual el beneficiario de un título de crédito, coloca a otro en su lugar, señalando que a ese tercero se le haga entrega material del crédito que ampara el documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/99. Heliodoro Noriega Alemán y otro. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos. En cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez.