II.2o.C.205 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HECHO NOTORIO. POR SU NATURALEZA NO LO CONSTITUYE LA TRANSFORMACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 723
La doctrina procesal define al hecho notorio como aquel acontecimiento público cuyo saber forma parte de la cultura normal de determinado sector de la sociedad y, como tal, crea opinión entre sus miembros. De acuerdo con tal perspectiva, la transformación de una institución bancaria que matiza su personalidad moral de sociedad anónima a sociedad anónima, institución de banca múltiple, no constituye un hecho notorio, porque aun cuando dicha transformación se hubiese publicado en el Diario Oficial de la Federación y haya surtido efectos contra terceros, tal circunstancia únicamente le otorga efecto de publicidad, pero no de notoriedad, toda vez que no implica que constituya un hecho sabido por la generalidad de los miembros de la comunidad donde se verificó dicha transformación, menos aún forma parte de su cultura normal, salvo que sus integrantes tengan alguna actividad relacionada con el ámbito bancario o de inversión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/99. Fertilizantes del Estado de México y coags. 19 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.