I.6o.C.191 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO, CANCELACIÓN LEGAL DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 713
De una recta y armónica interpretación de los artículos
18, 23, 26, 29, 38, 40 y 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se colige que en el supuesto de haberse endosado en propiedad un título de crédito, para dejar sin efectos ese endoso y restituir la propiedad del mismo al endosante, el último adquirente debe endosarlo nuevamente en propiedad al primero, puesto que sólo de esa manera quedaría constancia de una cadena ininterrumpida de la transmisión de dicho título, mas no a través del simple procedimiento de que el último tenedor, desprenda de aquél la hoja adherida, en la que se hizo constar el endoso en propiedad a su favor.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7746/99. Alfonso Lamas Luevano. 6 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 193/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 29 de septiembre de 2020 acordó: 1. Carecer de competencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito. 2. Remitir el asunto al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución. 3. Admitir a trámite la denuncia de posible contradicción entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Por ejecutoria del 10 de marzo de 2021, la Primera Sala la declaró inexistente, en virtud de que "los pronunciamientos de los tribunales contendientes, si bien versaron sobre la cancelación de un endoso en propiedad para, a partir de ello, otorgar legitimación a la actora para ejercer la acción cambiaria directa, ello se hizo desde circunstancias perfectamente diferenciables que impiden la existencia de un punto de toque para efectos de la contradicción de tesis".