IV.3o.A.T.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RETROACTIVIDAD EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 777
De una sana interpretación del artículo
6o. del Código Fiscal de la Federación
, vigente en el año de mil novecientos noventa y cinco, que en lo que interesa dispone: "... Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. ...", se llega al convencimiento de que, cuando se determina una contribución se aplicará la ley que está o estaba vigente en el momento en el que se causó, sin embargo, les serán aplicables las normas respecto al procedimiento que se expidan con posterioridad al momento de su causación; es decir, si en un año supuesto se detectó la causación de la contribución omitida en un año anterior a aquél, serán aplicables las normas procesales vigentes en el año en que se inició el procedimiento para determinar dicha contribución y no los que regían en el momento de la causación o los aplicables al momento de finalizar el procedimiento respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/99. KT de México, S.A. de C.V. 13 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.