I.2o.P.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO, REPARACIÓN DEL. PAGO EN PARCIALIDADES PROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 705
En toda sentencia condenatoria el juzgador tiene la obligación de resolver sobre la reparación del daño, ya absolviendo o condenando a pagar cantidad precisa. Pero además, goza de facultad en términos del artículo 39 del Código Penal para el Distrito Federal, para fijar al quejoso, tomando en consideración el quantum de la reparación, así como las condiciones económicas en que éste se encuentre, que el pago de dicha sanción se realice en parcialidades y por las cantidades que estime convenientes, durante un plazo que no excederá de un año; inclusive, puede exigir para ello que se exhiba garantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/99. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.