XII.1o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BAJA DE POLICÍA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 695
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sólo es competente para conocer de la baja de un policía municipal, cuando dicha baja se aplica en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/99. Rodolfo Alvarado Cernas. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.