VIII.1o.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. MATERIA LABORAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 788
Es verdad que de la redacción del artículo
174 de la Ley de Amparo
, no aparece expresa o literalmente la posibilidad de que exista la apertura del incidente o del procedimiento en el que se admitan pruebas, durante el trámite de la suspensión, con motivo del amparo directo que se presente. Sin embargo, de una interpretación integral, coherente y extensiva de tal artículo, resulta que existe la posibilidad y el derecho para el patrón de que se le conceda la suspensión, cuando la parte obrera no se encuentre en peligro o riesgo de subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, circunstancia que evidentemente es susceptible y requiere de prueba, mediante los elementos de convicción que al efecto aporte el patrón en la audiencia que se fije con motivo de la apertura del incidente respectivo, porque de otra suerte quedaría imposibilitado el quejoso para acreditar tal extremo y privado de ese derecho por carecer del medio o instrumento para deducirlo y acreditarlo. Más aún, debe tomarse en cuenta que la circunstancia relativa a que el trabajador que obtuvo el laudo favorable no esté en peligro o riesgo de poder subsistir, porque tiene otro trabajo, obvio es que no formó parte de la litis laboral ni, por ende, fue un tema sujeto a prueba en la fase de cognición. De ahí que jurídicamente proceda la apertura del incidente en el que se fije la audiencia para la admisión de pruebas, con citación del tercero perjudicado, cuando se solicite la suspensión y, siempre y cuando, ofrezca obviamente pruebas para tal fin el promovente, las que deben ser conducentes e idóneas para acreditar los hechos determinantes de la procedencia de la medida cautelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/99. Vicente Varela Fong. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.