IX.1o.14 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OSCURIDAD, EXCEPCIÓN DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 749
Es operante cuando el trabajador actor reclama el cumplimiento de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, o el pago de las prestaciones a que tiene derecho, sin precisar a qué cláusulas se refiere su demanda o cuáles son las prestaciones cuyo pago pretende y el concepto de las mismas, ya que al expresar estos reclamos en forma ambigua, el patrón no puede legalmente defenderse, cuestionando los hechos relativos o negando el derecho que hace valer el trabajador, es decir, se deja al demandado en estado de indefensión, siendo procedente en tal caso, la excepción de oscuridad de la demanda opuesta por éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/99. Francisco Ascención Pintor Hernández. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.