VIII.3o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIA ADUANERA. OPORTUNIDAD DE LA AUTORIDAD PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE LAS DETERMINA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 701
El artículo
155 de la Ley Aduanera
, establece que la resolución por la que se determinen las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, imponiendo las sanciones procedentes, se dictará en un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la fecha en que se efectúe el embargo; empero, lo anterior no significa que después de concluido ese plazo ya no pueda hacerlo posteriormente, toda vez que el referido numeral ninguna sanción establece en ese sentido y de haber sido esa la intención del legislador de tener por precluidas las facultades de la autoridad administrativa para emitir la resolución en materia aduanera, una vez transcurrido el plazo de cuatro meses, así lo habría establecido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/98. Francisco José Cocho Jaime. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.