III.2o.T.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL. PROCEDE SU ADMISIÓN A CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA, AUN CUANDO NO HAYA SIDO SUPERIOR JERÁRQUICO DEL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 701
La prueba confesional puede ofrecerse a cargo de los representantes del patrón que ejerzan funciones de dirección o administración, como lo son los directores, administradores, gerentes, etcétera, tal como en el caso lo hizo el actor respecto del absolvente, quien por tener el cargo de gerente al servicio de la patronal, evidentemente encuadra dentro de los supuestos contenidos en el artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
, máxime porque se le atribuyen hechos relacionados con la procedencia de la acción ejercida. No obsta a lo anterior, lo argumentado por la contraparte del oferente, en el sentido de que el absolvente nunca fue superior jerárquico del actor, ya que ese extremo no se exige por el numeral en cita para la procedencia del medio de prueba en comento, y por esta razón se considera correcta la admisión de esa probanza por la responsable, dado que las únicas exigencias que se necesitan cubrir para que pueda admitirse ese medio convictivo, es que el absolvente sea representante del patrón, es decir, ejerza actos de dirección o administración para la demandada, y se imputen hechos propios a dicho absolvente, o por razón de sus funciones deba tener conocimiento de los hechos respectivos, al margen de que haya sido de similar, inferior o superior categoría que el oferente de ese elemento demostrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/99. Bancomer, S.A. 4 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.