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VI.P.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CONCURSO REAL DE DELITOS. SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO PROPONE LA APLICACIÓN DE ESA FIGURA EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS, EL JUEZ NO DEBE HACERLO EN SU SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 699

Precedentes

Amparo directo 87/99. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.

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