VI.P.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS MERECEN EL VALOR DE PRUEBA PLENA, PARA EFECTOS DEL PAGO, CUANDO ÉSTOS NO SON OBJETADOS Y SE ENCUENTRAN ADMINICULADOS CON OTROS DATOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 770
De acuerdo con el artículo 198 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, los documentos en los que se hacen constar los pagos que el agraviado realizó en relación a gastos médicos, hospitalización y medicamentos que necesariamente tuvo que erogar con motivo de la atención médica de las alteraciones en la salud que le fueron ocasionadas como resultado de la conducta típica ejecutada por el quejoso, hacen fe por tratarse de documentos provenientes de tercero, que por no haber sido objetados por la parte contraria, ni desvirtuados por ninguna otra prueba en contrario al adminicularse con los demás elementos de prueba que obran en la causa, como son la fe de lesiones y el dictamen que las clasifica, adquieren el rango de prueba plena, en términos del artículo 204 del citado ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/99. 10 de junio de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: María Guadalupe Mares Velázquez.
Amparo directo 253/99. 8 de septiembre de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.
Amparo directo 223/99. 22 de septiembre de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 98/2000-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 38/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 207, con el rubro: "
DOCUMENTOS PRIVADOS. SU EFICACIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO, SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ)
."