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VI.P.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS MERECEN EL VALOR DE PRUEBA PLENA, PARA EFECTOS DEL PAGO, CUANDO ÉSTOS NO SON OBJETADOS Y SE ENCUENTRAN ADMINICULADOS CON OTROS DATOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 770

Precedentes

Amparo directo 137/99. 10 de junio de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: María Guadalupe Mares Velázquez. Amparo directo 253/99. 8 de septiembre de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Amparo directo 223/99. 22 de septiembre de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 98/2000-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 38/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 207, con el rubro: " DOCUMENTOS PRIVADOS. SU EFICACIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO, SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ) ."

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