II.1o.C.184 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN. ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 769
De acuerdo con el
artículo 114 en su fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, el auto que declara fincado el remate, no debe entenderse como una resolución que aprueba el remate, que es aquella en donde el Juez realiza el examen de todas las circunstancias que concurren en la fase de ejecución de sentencia, y sólo en el caso de que no advierta alguna irregularidad, hará la declaratoria aprobando o reprobando el remate; decretando en su caso la adjudicación de los bienes, la cual puede ser combatida mediante el juicio de amparo biinstancial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/99. Ismael Ledesma González. 20 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 142/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 78/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 376, con el rubro: "
REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO ES LA QUE EXPRESA O TÁCITAMENTE CONFIRMA O ANULA LA DECLARACIÓN DE FINCADO EL REMATE O LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN, CON INDEPENDENCIA DE QUE TENGA O NO POR CONSIGNADO SU PRECIO
."