I.5o.T.172 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. CUÁNDO NO SE PUEDE ESTIMAR QUE CONCLUYÓ SU MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 733
Es inválido sostener que con la satisfacción de las prestaciones a que se condenó en la sentencia laboral quede el asunto sin sustancia, si la contraria del requirente la inadmitió en cuanto a la reincorporación de éste, y aún no ha sufragado el importe de lo concerniente a su negativa a reintegrarlo, la que se sustituye por los beneficios que contempla el numeral
947
, en relación con los preceptos
50, fracciones I y II
, y
162 de la Ley Federal del Trabajo
, aplicada de manera supletoria en materia burocrática, los cuales se obligan a remunerar, por su renuencia a la reposición en el empleo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/99. Eduardo Balderas González. 25 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2000 en que participó el presente criterio.