I.7o.A.78 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA FISCAL. CUMPLIMIENTO. EL TÉRMINO DE CUATRO MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 783
No debe considerarse que por el hecho de que haya transcurrido en exceso el término de cuatro meses para que la autoridad fiscal diera cumplimiento a una sentencia, por esa circunstancia hayan caducado las facultades de la autoridad para hacer uso de sus atribuciones, en virtud de que el plazo establecido en el artículo
239 del Código Fiscal de la Federación
, prevé el término para el cumplimiento de una sentencia fiscal y, para la hipótesis de incumplimiento el diverso artículo
239-B fracción I, inciso b)
, del propio código, establece el recurso de queja, mas no autoriza que, por tal motivo, opere la caducidad prevista en el artículo
67
de dicho código tributario, ya que dicha figura es inaplicable.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3807/98. Comisión de Contratos de la Sección 40 del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana, S.C. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.