XXII.1o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACIÓN DE. FIJACIÓN DEL MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 705
El artículo 35 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, vigente en la época del evento, establece que para fijar la reparación de daños y perjuicios, los Jueces no sólo deben atender a las pruebas obtenidas en el proceso, sino también a la capacidad económica del obligado a pagarla; por tanto, en la especie no es aplicable el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, de rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO, FIJACIÓN DEL MONTO DE LA
.", publicado en la página 39, Segunda Parte, Volumen 47, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, ya que se le ocasionaría un perjuicio, porque alude a que el fundamento de la reparación del daño no debe hacerse en consideración a la capacidad económica del obligado al pago, sino en beneficio de la víctima, independientemente de que aquél pueda satisfacerla o no; lo cual pugna con el dispositivo invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/99. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.