XI.2o.27 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CONSTITUYE UN DELITO Y NO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 756
La portación de arma de fuego sin licencia se encuentra prevista como delito en el artículo
81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, mismo que castiga esa conducta tanto con pena de prisión como con multa; de ahí que si el quejoso incurrió en tal hipótesis criminal, es correcto que la autoridad de instancia lo condenara con ambas penalidades y no sólo con multa, como lo pretende al decir que la falta de la licencia respectiva únicamente sería sancionable con una pena pecuniaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/99. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.