XVIII.2o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PATRÓN, CALIDAD DE. CÓMO DEBE DETERMINARSE CUANDO EN EL JUICIO LABORAL EXISTEN DOS O MÁS DEMANDADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 751
Para determinar con precisión quién o quiénes de los codemandados tienen el carácter de patronos no basta con que uno de ellos admita la existencia de la relación laboral, sino que se requiere, necesariamente, un estudio pormenorizado y en conciencia de las pruebas de los autos, como lo dispone el artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
; de manera que si la Junta no efectúa tal análisis, el laudo que al respecto pronuncie es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en favor de todo gobernado por los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
, atendiendo a que cuando el trabajador señala en su demanda que prestó indistintamente sus servicios para todos los demandados, no es congruente resolver que como sólo uno de ellos aceptó la relación laboral deba absolverse a los demás, ya que este criterio podría dar lugar a que uno de los codemandados que fuera insolvente asumiera la responsabilidad del conflicto, con el solo afán de liberar a los demás de responsabilidad y con ello quedaría desprotegido el interés jurídico del referido trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/96. Eduardo Gil Vargas. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Álvaro Carrillo Cortés.
Amparo directo 437/96. Lino Arnulfo Valdez Marín. 4 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Álvaro Carrillo Cortés.
Amparo directo 489/96. José Antonio Díaz Rueda. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Álvaro Carrillo Cortés.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 16/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 59/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 72, con el rubro: "
PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN MATERIA LABORAL. NO BASTA QUE UNO DE ELLOS ADMITA SER EL ÚNICO PATRÓN PARA ABSOLVER AUTOMÁTICAMENTE A LOS RESTANTES, SINO QUE, ADEMÁS, DEBE HACERSE EL ESTUDIO DE LAS CONSTANCIAS PARA DECIDIR LO PROCEDENTE
."