VIII.2o.30 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERICIAL MÉDICA. ES INCORRECTA LA DESIGNACIÓN DE UN MÉDICO PARTICULAR, SI SE OMITE INFORMAR QUE ES GRATUITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 753
Si la litis versa sobre el grado de salud que ostenta el trabajador y éste solicita a la Junta que le designe perito por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes para acreditar el estado de invalidez en que se encuentra y la Junta le designa un médico particular, apercibiéndolo en el sentido de que de no comparecer a la hora y día señalados, éste rendirá su dictamen de acuerdo a los elementos que tenga a su alcance, sin hacerle de su conocimiento que los estudios que se le practicarían para la elaboración del dictamen no le implicaría costo alguno, y posteriormente la Junta hace efectivo el apercibimiento de que se trata, ello se traduce en una violación a las leyes que regulan el procedimiento laboral, cuya infracción deja en estado de indefensión al peticionario de garantías y trasciende al resultado del fallo, en términos de la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
, toda vez que el nombramiento de un perito en esos términos, no es suficiente para atender la petición del actor, quien manifestó ante la responsable no contar con recursos económicos para afrontar los gastos que le ocasionaría un perito; consecuentemente debió nombrarle a un médico particular cuyos servicios fueran gratuitos, o bien a un médico perteneciente a alguna institución de salud pública que no le erogara gasto alguno, por lo que la Junta responsable, al no haberlo hecho así, violó sus garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/98. Agustín González Soto. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.