II.T.88 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 757
De acuerdo con lo establecido en la fracción I, del artículo 84, del anterior Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y de los Organismos Públicos de Carácter Estatal, el término prescriptivo empieza cuando se determina la naturaleza de la incapacidad, por lo cual es necesaria la calificación del percance por parte del instituto, o bien, de la prueba pericial médica. En consecuencia, primero debe acreditarse la existencia del riesgo de trabajo para estar en posibilidad de efectuar el cómputo relativo y por ende, en el evento de no haberse establecido, tampoco inicia el lapso respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/99. Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. 16 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.