IX.1o.39 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LAUDOS ARBITRALES DE CARÁCTER COMERCIAL PRONUNCIADOS EN EL EXTRANJERO. SU EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 733
Para ejecutar en el país un laudo arbitral de carácter comercial emitido en el extranjero, es preciso que previamente se produzca su reconocimiento, lo que puede hacerse al pronunciar la resolución final en el incidente que se debe promover conforme al artículo
360 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, pues los artículos
1461 al 1463 del Código de Comercio
, ley aplicable al caso, no excluyen a dicha categoría de laudos arbitrales de ser reconocidos; amén de que sería ilógico que se procediera a la ejecución, con la sola promoción del incidente y después, en la resolución final de éste, se denegara tal reconocimiento o bien la ejecución, por estarse en alguno de los casos que la propia ley contempla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/99. Aceros San Luis, S.A de C.V. y otros. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.