I.7o.A.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA SIN MATERIA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 765
Debe de quedar sin materia el recurso de queja que se interpone contra el auto que no admite diversas pruebas ofrecidas por las partes en el incidente de suspensión, si el Juez de Distrito dicta la interlocutoria respectiva, proveyendo en relación a la suspensión definitiva, pues a nada práctico conduciría la resolución del recurso interpuesto, ya que al haberse resuelto sobre la procedencia o no de la suspensión, ya no podrán ser tomadas en consideración las referidas probanzas, en caso de que resultase ilegal la determinación del Juez Federal de no haber admitido las pruebas de mérito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 137/99. Silvia Rivera Hernández. 27 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/2001-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 78/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 7, con el rubro: "
REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA
."