IX.2o.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA NO ACEPTADA DENTRO DE UN TÉRMINO LÓGICO Y RACIONAL. DEJA DE SURTIR EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 769
Si un trabajador presenta ante el representante legal del patrón un escrito en el cual expresa que a partir de esa fecha renuncia a sus labores, en la respectiva fuente de trabajo, pero en la realidad continua desarrollando normalmente sus labores, sin que el patrón le dé respuesta a su escrito, y acepta tal renuncia después de que ha transcurrido un lapso excesivo, que en el caso se trata de seis meses, es evidente que la conducta asumida por este último, equivale a un despido injustificado; habida cuenta de que, si dicho trabajador, sin reiterar tal renuncia, prolonga normalmente su actividad laboral, es inconcuso que tal conducta, pone de manifiesto que ha desistido de su anterior propósito, y que desea continuar trabajando, pues si de acuerdo a las reglas de la lógica, no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí, debe entonces y atento a la real conducta plasmada fácticamente por el trabajador, interpretarse que su verdadera intención es seguir prestando sus servicios al patrón, y dejar de hecho sin efectos la renuncia presentada con antelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/99. Gobierno del Estado de San Luis Potosí. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Artemio Zavala Córdova.