X.2o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO DIRECTO PENAL. OBLIGA A ANALIZAR CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD AUN EN AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 785
De la interpretación armónica de los artículos
107, fracción II, de la Constitución Federal
y
76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo
, se advierte que las autoridades que conocen del juicio de amparo deben suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y que en materia penal ésta opera aun ante la ausencia de los mismos, sin que exista limitación alguna tratándose de amparos de legalidad o contra leyes; y por otra parte, respecto a los juicios de amparo directo, del artículo
166, fracción IV
, de la ley de la materia, se desprende que al impugnarse la sentencia definitiva, también puede impugnarse la ley, el tratado o el reglamento aplicado, y ello será materia de conceptos de violación en la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento; en consecuencia, en los juicios de amparo directo en materia penal, los Tribunales Colegiados están obligados, a suplir la deficiencia de los conceptos de violación, también en relación a leyes, en caso de advertir la inconstitucionalidad de algún precepto de la ley secundaria aplicada por la autoridad responsable, aun cuando no exista concepto de violación al respecto en la demanda de garantías, pues en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, en materia penal la indicada suplencia opera aun ante la ausencia de conceptos de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 483/98. 8 de julio de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretario: Manuel Juárez Molina.
Amparo directo 66/99. 8 de julio de 1999. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Vicente Mariche de la Garza.
Amparo directo 247/98. 12 de agosto de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Elsa Álvarez Herbert.