I.7o.A.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. DADA SU NATURALEZA DEBE SUSTANCIARSE CON CELERIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 726
En el supuesto de que el Juez de Distrito niegue la suspensión definitiva del acto reclamado con apoyo en lo manifestado por las autoridades responsables en sus informes previos y contra esa determinación la parte quejosa interpone recurso de revisión, aduciendo que el Juez del conocimiento debió diferir la audiencia respectiva para darle vista con los informes y así no dejarla en estado de indefensión, sin que haya comparecido a esa actuación procesal, tal argumento resulta infundado, ya que en la audiencia tuvo posibilidad de conocer y combatir el contenido de los multirreferidos informes; de tal suerte, que de ordenarse la reposición del procedimiento para el fin aludido, resultaría contrario a los fines que persigue el incidente de suspensión, que debe agotarse en forma expedita; máxime si de las constancias del incidente se puede advertir que fue concedida la suspensión provisional, pues al surtir efectos esta medida hasta que se dicte la resolución que decida sobre la suspensión definitiva, la reposición del procedimiento ocasionaría perjuicio a las autoridades responsables, al extenderse el disfrute de ese beneficio por parte del gobernado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 867/99. Alfonso Hernández García. 30 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, página 166, tesis VI.3o.125 K, de rubro: "
INFORME PREVIO. NO ES INDISPENSABLE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES
.".