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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de abril de 2002, la Segunda Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2002 en que participó el presente criterio.

I.7o.A.83 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
192737
Clave de tesis
I.7o.A.83 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 717

FACTORAJE, EMPRESAS DE. DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE CRÉDITOS INCOBRABLES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 717

Precedentes

Revisión fiscal 117/99. Factoraje Bancomer, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Revisión fiscal 917/99. Factoraje Probursa, S.A. de C.V. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Revisión fiscal 2197/98. Administrador Especial Jurídico de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 24 de septiembre de 1999. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de abril de 2002, la Segunda Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2002 en que participó el presente criterio.

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