IV.3o.A.T.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DÍAS INHÁBILES. LO DISPUESTO AL RESPECTO EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES TAMBIÉN APLICABLE AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO SÓLO A LAS AUTORIDADES FISCALES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 708
Del análisis que se hace al artículo
12 del Código Fiscal de la Federación
, en ningún momento se advierte que lo relativo a los días inhábiles no sea aplicable al Tribunal Fiscal de la Federación, pues dicho numeral no lo señala expresamente, como tampoco señala que no sea aplicable a las actuaciones relativas al juicio contencioso administrativo que se tramita ante el Tribunal Fiscal de la Federación el cual es una autoridad formalmente administrativa; luego entonces, si dicho numeral se encuentra contenido en el Código Fiscal de la Federación, dentro de su título primero, referente a las disposiciones generales y es este mismo ordenamiento el que también contiene los preceptos legales que regulan el procedimiento contencioso administrativo y no se señala expresamente que los días inhábiles no sean aplicables al Tribunal Fiscal de la Federación, no existe razón por la cual pensar que dichos días inhábiles no tengan por qué ser observados por el Tribunal Fiscal de la Federación en sus actuaciones y ser excluidos de los cómputos de los términos correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 559/99. Restaurant Lam, S.A. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 61/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 63/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 224, con el rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DADA LA CONFUSIÓN QUE SE PRODUCE ENTRE LOS ARTÍCULOS 12 Y 258, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL REFERIDO ÓRGANO, DEBEN CONSIDERARSE DÍAS INHÁBILES LOS SEÑALADOS EN AMBOS ORDENAMIENTOS PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SU PRESENTACIÓN
."