-IV.3o.A.T.29 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO, LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 748
No puede existir ilegalidad en la emisión de la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera emitida por las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a la naturaleza del caso particular de la comprobación de vehículos de procedencia extranjera, puesto que por razones obvias al referirse a vehículos en circulación resulta imposible determinar el lugar o lugares por los que éstos transitan; por tanto, para cumplir con la exigencia contenida en el artículo
16 constitucional
basta con que la misma orden conste por escrito y permita identificar a la persona a la que se dirige, estando debidamente fundada y motivada, porque como se dijo, en la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito no puede de manera cierta conocer previamente qué vehículo pasará por un lugar determinado en una fecha precisa, de tal suerte que las órdenes de verificación se emiten para autorizar a funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encarguen de la verificación o revisión de los citados vehículos, consistente en comprobar la estancia legal, importación y tenencia de vehículos extranjeros en circulación dentro de un ámbito espacial y tomando para tal efecto la competencia territorial conforme a la cual actúan las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y las Administraciones Locales de Recaudación en términos del artículo
41 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 56/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Monterrey, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Revisión fiscal 78/99. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Juan José Flores Fuentes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 825, tesis IV.2o.A.T.36 A, de rubro: "
ORDEN DE VERIFICACIÓN. NO ES NECESARIO QUE AL EMITIRSE SE PRECISE EL LUGAR DONDE HA DE LLEVARSE A CABO (VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, EN CIRCULACIÓN
).".