P. XCIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE LO CREA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN, PUES ES INEXACTO QUE CON ELLO ESTABLEZCA UN CUARTO PODER.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 17
Al crear el artículo
6o. de la Ley de la Propiedad Industrial
al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y constituirlo en autoridad administrativa en materia de propiedad industrial con las atribuciones que en dicho precepto se especifican, no se incurre en violación al artículo
49 constitucional
porque con ello no se está creando un nuevo poder sino sólo un órgano auxiliar de la administración pública federal que tiene como sustento constitucional al artículo
90 de la Carta Magna
que establece que la administración pública será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, ley que en sus artículos
1o.,
3o
.,
45
,
48, 49 y 50
regula a los organismos descentralizados como entes integrantes de la administración pública paraestatal, así como la intervención del Poder Ejecutivo en su operación.
Precedentes
Amparo en revisión 2616/98. Ediciones y Publicaciones Zeta, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número XCIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.