P. XC/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
NOTIFICACIONES EN ESTRADOS DE LA JUNTA, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 20
La notificación en estrados de la Junta de Conciliación y Arbitraje, prevista en el artículo
874 de la Ley Federal del Trabajo
, no se rige por el artículo
16 constitucional
, porque la finalidad que se persigue con esa notificación no es la restricción provisional o preventiva de un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, sino se está en presencia de una de las formalidades esenciales del procedimiento, de observancia previa al dictado de un acto privativo, es decir, anterior al pronunciamiento del laudo que dirima la controversia laboral sometida al conocimiento de la citada Junta. Por consecuencia, la indicada notificación en estrados no puede ser violatoria del artículo 16 constitucional, que debe observarse tratándose de actos de molestia.
Precedentes
Amparo en revisión 3426/98. Acabados y Materiales Arsa, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número XC/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.