P. LXXXIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 30
El
tercer párrafo del artículo 198 del Código Penal Federal
establece dos tipos penales que se consideran complementados y cualificados; complementados, porque remiten a los elementos del tipo fundamental contenido en el primer párrafo del artículo 198 del ordenamiento citado, siempre y cuando no se presenten las circunstancias que en él se precisan, es decir, que el sujeto no se dedique como actividad principal a las labores propias del campo, y que no concurran la escasa instrucción y la extrema necesidad económica; y cualificados, porque los dos fijan una pena mayor a la del tipo fundamental, pues prevén circunstancias que agravan el delito. La diferencia entre los dos tipos antes mencionados radica en la finalidad perseguida por el sujeto, pues si la finalidad de la siembra, cultivo y cosecha es de las previstas por las
fracciones I y II del artículo 194 del Código Penal
, el delito será considerado de mayor gravedad y, por tanto, dará lugar a una sanción más elevada; por el contrario, si la finalidad que se pretende alcanzar con la conducta delictiva no se encuentra prevista en tal precepto, la pena será menor. De lo anterior se concluye que el tercer párrafo del artículo 198 del ordenamiento penal de mérito, al establecer dos tipos penales distintos con sus respectivas sanciones y no dos penas diferentes para un mismo tipo delictivo, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal consagrada en el
tercer párrafo del artículo 14 constitucional
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Precedentes
Amparo directo en revisión 2402/97. 11 de enero de 1999. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXIV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.