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P. LXXXIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo en revisión 2402/97. 11 de enero de 1999. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXIV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.