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P./J. 140/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

ENERGÍA ELÉCTRICA. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVA, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 7

Precedentes

Amparo en revisión 1823/98. Autos Compactos de San Manuel, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 215/98. Inmobiliaria Brisas de Acapulco, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 2751/97. Constructora Técnica Hotelera, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González. Amparo en revisión 3206/97. Inversiones Raf, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Amparo en revisión 3294/98. Rosa Iris Martínez Bello. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 140/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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