P./J. 140/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ENERGÍA ELÉCTRICA. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVA, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 7
La circunstancia de que el artículo
26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, otorgue al organismo público descentralizado Comisión Federal de Electricidad la facultad para suspender el suministro de energía eléctrica por las causas que en el mismo se indican, no implica que se otorgue a dicho organismo la facultad de hacerse justicia por sí mismo y de ejercer violencia para reclamar su derecho, en virtud de que la prestación de ese servicio público no se deja al libre arbitrio del organismo referido, pues se sujeta a los lineamientos establecidos por el legislador en los ordenamientos legales que regulan su organización y funcionamiento, en los que se establecen reglas concernientes a las contraprestaciones que dicho organismo debe recibir por el suministro de la energía eléctrica y las facultades para suspender el servicio, de modo tal que la circunstancia de que dicho organismo haga uso de esas reglas no implica que se haga justicia por sí mismo ni que ejerza violencia para reclamar su derecho, más aún si se tiene en cuenta que dicho precepto no faculta al organismo referido para que exija coactivamente el pago de la prestación no cubierta, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes.
Precedentes
Amparo en revisión 1823/98. Autos Compactos de San Manuel, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 215/98. Inmobiliaria Brisas de Acapulco, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 2751/97. Constructora Técnica Hotelera, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.
Amparo en revisión 3206/97. Inversiones Raf, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti.
Amparo en revisión 3294/98. Rosa Iris Martínez Bello. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 140/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.