IV.3o.A.T.27 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO SON SEÑALADAS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES TANTO EL PRESIDENTE MUNICIPAL COMO EL AYUNTAMIENTO DEL PROPIO MUNICIPIO, DEBE COMPARECER AQUÉL CON TAL CARÁCTER Y COMO REPRESENTANTE DE ÉSTE AL RENDIRLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 727
Cuando en un juicio de amparo se atribuyen actos tanto al presidente municipal, como al Ayuntamiento del mismo Municipio es indudable que el funcionario referido tiene que comparecer en su doble carácter, es decir, como presidente municipal y como representante del Ayuntamiento, de tal suerte, que si obra en autos el informe rendido por aquél, sólo con el carácter de presidente municipal y de ninguna manera lo rinde en su calidad de representante del Ayuntamiento, como es su deber, es indudable que el informe rendido como presidente municipal no puede ser considerado por el Juez de Distrito, para que subsane la omisión de haber rendido el informe como representante del Ayuntamiento, pues dicho informe no lo hace con esa calidad, sino como autoridad responsable autónoma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/99. Dolores Morales Guzmán y otras. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.