2a./J. 125/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NÓMINAS. LA ESTRUCTURA DE RANGOS Y TASAS CONTENIDA EN LA TARIFA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (DECRETO 108/98 DEL CONGRESO DEL PROPIO ESTADO).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 243
La tarifa establecida en el artículo 169 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, reformada mediante el Decreto 108/98, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, contiene una estructura de rangos y tasas que provoca un cambio de categoría produciendo un incremento en la tasa aplicable que eleva el monto de la contribución en una proporción que es mayor tanto a la que por el aumento de la misma cuantía se produce dentro del nuevo grado en que se ubican, como a la que se suscita por la misma circunstancia en el inmediato inferior, en tanto que de su análisis resulta que al rebasar los contribuyentes en un centavo el límite superior de cualquiera de sus rangos del primero al séptimo, y quedar comprendidos en el siguiente, les resulta un aumento en la proporción que les corresponde enterar que es mayor tanto a la que por un incremento de la misma cuantía se produce dentro del nuevo nivel en que se ubican, como a la que se suscita por la misma circunstancia en el inmediato inferior, con lo que opera un salto cuantitativo en la tasa que además implica un trato desigual en relación con los contribuyentes que se ubican en el mismo o en el inmediato inferior, lo que transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, consagrados en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 1035/99. Internacional de Cerámica, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 1067/99. Comisiones y Arrendamientos del Sur, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.
Amparo en revisión 1130/99. Tecnología de Moción Controlada, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.
Amparo en revisión 1179/99. Electroimplementos, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.
Amparo en revisión 1188/99. Embotelladora de Chihuahua, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero-Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.
Tesis de jurisprudencia 125/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.