2a./J. 130/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 11 BIS-1, 11 BIS-2 Y 11 BIS-3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE SE REFIEREN A LAS EVALUACIONES PERIÓDICAS A QUE DEBEN SOMETERSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTIVOS, NO INFRINGEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 281
El Congreso de la Unión en el artículo
23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
señaló la adscripción y la permanencia como requisitos para que una persona pueda ingresar y permanecer con el cargo de policía judicial federal. Esos elementos permiten advertir el ámbito temporal sobre el que van a regir; la adscripción es para el presente lo que la permanencia es para el futuro, de tal manera que esos requisitos no sólo deben ser observados al momento del ingreso, sino que deben ser evaluados periódicamente, a fin de constatar si esto se cumple para efectos de la permanencia, de lo que se aprecia que si bien el legislador no estableció que debían practicarse evaluaciones periódicas, sí apuntó que deben ser cumplidos para efectos de la permanencia en la Policía Judicial Federal, por lo que es lógico y razonable concluir que dentro del seno de la Procuraduría General de la República deben ser evaluados periódicamente, a fin de comprobar si se cumplen los supuestos de permanencia, sin que la periodicidad establecida para esta clase de exámenes implique la creación de requisitos no previstos en la ley, sino más bien la pormenorización del aspecto permanencia, que el legislador tomó en cuenta. De ahí que al expedir los artículos
11 bis-1, 11 bis-2 y 11 bis-3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, el Ejecutivo Federal no se excedió en el ejercicio de la facultad reglamentaria, porque no crea situaciones jurídicas que no están previstas en la ley, sino que reglamentó la forma de hacer cumplir el requisito de permanencia que el legislador previó para los policías judiciales federales.
Precedentes
Amparo en revisión 3230/98. Federico Barragán Rodríguez. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Amparo en revisión 734/99. José Miguel Uribe. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.
Amparo en revisión 764/99. Joel Alferez Rodríguez. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 642/99. Miguel Esteban López Álvarez. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 1478/99. Esteban Bañuelos Ortiz. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
Tesis de jurisprudencia 130/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.