2a./J. 129/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 11 BIS-1, 11 BIS-2 Y 11 BIS-3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO INFRINGEN LA GARANTÍA DE IGUALDAD, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 261
El hecho de que los mencionados artículos del reglamento tengan como destinatarios a los servidores públicos que se encuentran adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos contra la Salud, no significa que exista un trato desigual o discriminatorio para esos funcionarios, en tanto el artículo
23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, establece que los requisitos de ingreso y permanencia deben observarse en todas las policías judiciales y, la circunstancia de que el reglamento únicamente regule lo relativo a la fiscalía especializada no implica que la evaluación periódica no pueda ser normada en otras disposiciones; tanto es así que el artículo
23, fracción XIV del Reglamento de la Carrera de Policía Judicial Federal
establece la obligación de todos los policías judiciales federales de someterse a los exámenes que se prescriben. Por tanto, los artículos
11 bis-1, 11 bis-2 y 11 bis-3
al ordenar la evaluación periódica de los servidores públicos no son violatorios de los artículos
1o. y 4o. de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 3230/98. Federico Barragán Rodríguez. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Amparo en revisión 734/99. José Miguel Uribe. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.
Amparo en revisión 764/99. Joel Alferez Rodríguez. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 642/99. Miguel Esteban López Álvarez. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 1478/99. Esteban Bañuelos Ortiz. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
Tesis de jurisprudencia 129/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.