III.1o.T. J/36 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. OMISIÓN DEL ACTOR EN PRECISAR LOS HECHOS QUE FUNDEN SU PETICIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 657
Aun cuando es exacto que la demanda laboral no requiere forma determinada; sin embargo, acorde a lo establecido en el artículo
872 de la Ley Federal del Trabajo
, el actor está obligado a expresar los hechos que dan nacimiento al derecho que ejerce al momento de formularla, puesto que toda reclamación de pago de prestaciones laborales presupone la existencia de la causa de pedir, que está constituida precisamente por los motivos por los cuales se ocurre a demandar el cumplimiento del derecho ejercido, ya que de omitir esa narración, impide que la Junta responsable delimite legalmente las pretensiones de las partes y por ende, su acción no puede prosperar técnicamente, porque la simple previsión del derecho a determinada prestación contenida en la ley o en el contrato colectivo de trabajo no puede fundar, por sí, la procedencia de una pretensión no apoyada en hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/98. Jorge Espinoza Vázquez. 20 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo directo 566/98. Mariano Hernández Ramírez. 3 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Roberto Aguirre Reyes.
Amparo directo 440/98. Cristóbal de Obeso Aguilar. 17 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Roberto Aguirre Reyes.
Amparo directo 217/98. David Orozco Turincio y otro. 21 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo directo 714/98. José Baeza Solís y coags. 6 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Elsa María López Luna.