X.1o.25 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL, LA FALTA DE COPIAS NO ES CAUSA PARA TENER POR NO INTERPUESTO EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 767
El artículo
88 de la Ley de Amparo
, establece lo relativo a la falta de copias al interponerse el recurso de revisión; pero, tratándose de un asunto del orden penal en el que se encuentran salvaguardados dos de los valores fundamentales del ser humano, como son la libertad y la vida misma y ser ésta la nota distintiva de las demás materias, debe aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del precepto
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de la ley citada, pues además de que el recurso de revisión fue interpuesto dentro del término de diez días que señala el numeral
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del ordenamiento legal invocado, no debe soslayarse que el legislador hizo más flexible la procedencia del juicio constitucional, al no requerir la exhibición de copias al tratarse de amparos solicitados contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, aunado a que al no operar en la materia penal los principios fundamentales de definitividad del acto reclamado, ni el de estricto derecho, se impone concluir, que la falta de exhibición de las copias, no es motivo para que se tenga por no interpuesto el recurso de revisión que se hizo valer en tiempo, pues en todo caso, el juzgador que conozca de ello, deberá mandar sacar las copias oficiosamente, precisamente, por la afectación de los bienes jurídicos señalados, esto es, la libertad personal y la vida misma del indiciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/99. 24 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 60/2004-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 68/2004.
Esta tesis contendió en la
contradicción 19/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 68/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 203, con el rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR INTERPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, CUANDO EL RECURRENTE ES EL QUEJOSO, DEFENSOR O AUTORIZADO Y EL ACTO RECLAMADO IMPLICA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL
."