VI.A.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE NOTIFICACIÓN, INCIDENTE DE. SU INTERPOSICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 223 PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 744
El artículo
223 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho dispone: "Artículo 223. Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en este código serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquel en que conoció el hecho ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad. ...". Del anterior precepto se desprende un tratamiento especial para iniciar el cómputo del término de cinco días relativo a la impugnación de las notificaciones irregulares, al señalar que dicho término empieza a correr dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte afectada tiene conocimiento del hecho, excepción de la regla general prevista en el artículo
255
del mismo ordenamiento legal, en el que se señala que las notificaciones surten efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/99. Servicios Vélez, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.