I.2o.P. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL NUEVE DE FEBRERO DE 1999.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 666
La modificación del segundo párrafo de la
fracción X del artículo 73 de la ley de la materia
, que entró en vigor en la fecha señalada, pone de manifiesto la existencia de una excepción orientada a que en los juicios de garantías se analicen las violaciones a la libertad personal relacionadas únicamente con los artículos
19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y que se limite la aplicación de la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, al dictado de la sentencia de primera instancia, única hipótesis en la que se consideran irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas; modificación que excluyó lo relativo a la orden de aprehensión regulada por el artículo
16 constitucional
; por tanto, el auto de formal prisión sí da lugar a la improcedencia del amparo que con antelación se hubiera hecho valer en contra de la orden de aprehensión, al existir cambio de situación jurídica por cuanto hace a la libertad personal del quejoso, ya que inicialmente la afectación a la libertad, era el motivo de la orden de aprehensión y en la actualidad es por la formal prisión decretada en contra del quejoso, lo que trae como consecuencia también la cesación de efectos del mandato de captura; por consiguiente la orden de aprehensión deja de tener vida jurídica al haber sido sustituida jurídica y procesalmente por el auto de plazo constitucional, lo que conlleva a la inaplicación, en este caso, de las jurisprudencias números 55/96 y 56/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros son: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. NO CESAN SUS EFECTOS CUANDO SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1113 DE LA PRIMERA SALA Y ANÁLISIS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO
)." y "
ORDEN DE APREHENSIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DE 1994
.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 674/99. Amancio Lagunas Flores. 31 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Palacios Rojas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.
Amparo en revisión 598/99. Víctor Manuel Salinas Contreras. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.
Amparo en revisión 1002/99. Rafael Arredón Ramírez. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.
Amparo en revisión 1022/99. Rosa Luna Velázquez. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Vargas Codina, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada por ministerio de ley, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía.
Amparo en revisión 1094/99. Alejandro Salcedo Rodríguez. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 890, tesis VI.P. J/1, de rubro: "
IMPROCEDENCIA, SE SURTE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y POSTERIORMENTE SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN. APLICACIÓN DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 1999
)." y Tomo X, octubre de 1999, página 1168, tesis II.2o.P. J/8, de rubro: "
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
.".
Nota: Las tesis de rubros: "ORDEN DE APREHENSIÓN. NO CESAN SUS EFECTOS CUANDO SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1113 DE LA PRIMERA SALA Y ANÁLISIS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO)." y "ORDEN DE APREHENSIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DE 1994.", aparecen publicadas con los números
P./J. 55/96
y
P./J. 56/96
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, páginas 73 y 72, respectivamente.